En el comercio internacional, cualquier operación comercial entre empresas de diferentes países conlleva riesgo. Por eso, antes de cerrar una operación comercial a nivel internacional, es imprescindible acordar ¿en qué momento se transfieren los riesgos y los costes al comprador?
Los 11 tipos de Incoterms 2010 se presentan en 2 grupos:
1- Multimodal (EXW – FCA – CPT – DAT – DAP – DDP).
2- Exclusivo marítimo y vías navegables interiores (FAS – FOB – CFR – CIF).
Destacar que desaparecen de la lista con respecto a Incoterms 2000: DDU – DAF – DES – DEQ).
En Fábrica o Ex Works es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios locales pero no tiene ninguna obligación de cargar la mercancía en el vehículo que venga a recoger la mercancía, ni tampoco despachará la mercancía para la exportación. El incoterm EXW significa la mínima obligación para el vendedor.
“Franco Porteador” es cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado. Se recomienda especificar con todo detalle el punto del lugar de entrega acordado, ya que el riesgo se transmite al comprador en ese punto.
“Franco al Costado del Buque” es cuando el vendedor coloca la mercancía al costado del buque acordado por el comprador (por ejemplo, en el muelle), en el puerto de embarque acordado.
El riesgo se transmite cuando la mercancía está al costado del buque y el comprador asume con todos los costes a partir de ese momento.
“Franco a Bordo” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque acordado por el comprador en el puerto de embarque acordado.
El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el comprador asume con todos los costes a partir de ese momento.
“Transporte Pagado Hasta” es cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado. Con esta regla, el vendedor debe contratar y asumir los costes del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar acordado. El incoterm CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, CPT exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
“Coste y Flete” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque. El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el vendedor debe contratar y pagar los costes y flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino acordado.
“Coste, Seguro y Flete” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque. El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el vendedor debe contratar y pagar los costes y flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino acordado.
“Entregada en Terminal” es cuando el vendedor entrega la mercancía cuando esta se ha descargado del medio de transporte de llegada y se pone a disposición del comprador en la terminal acordada en el puerto o lugar de destino acordados.
“Terminal” es cualquier lugar tipo muelle, almacén, estación de contenedores, terminal aérea, ferroviaria o de carretera. Este lugar puede estar cubierto o descubierto. El vendedor asume todos los riesgos de llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en lugar de destino acordado y de su posterior descarga.
“Entregada en Lugar” es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del vendedor en el medio de transporte de llegada ya preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado.
“Entregada Derechos Pagados” es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del vendedor, ya despachada para la importación en los medios de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la mercancía tanto para la importación como para la exportación, así como realizar todos los trámites aduaneros relacionados.